En este blog encontrarás contenidos relacionados con el Departamento de Información y Orientación (DIOP) del CPIFP Hurtado de Mendoza. ACCESO A LOS TEMAS DESDE EL ÍNDICE ALFABÉTICO (pinchar en el enlace). TF: 671-535058. E-mail: orientacion@hurtadodemendoza.es. Los contenidos ofrecidos aquí tienen exclusivamente carácter informativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.
martes, 30 de noviembre de 2021
ESCOLARIZACIÓN 2. MATRÍCULA DE ALUMNADO DEL CENTRO EN MODALIDAD PRESENCIAL
miércoles, 10 de noviembre de 2021
HABILITACIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN ANDALUCÍA
TRES PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN
(Decreto 8/2015, de 20 enero, regulador de guías de turismo en Andalucía. Modificado por Decreto 187/2020, de 17 nov)
1. Acceso general tras la acreditación de los requisitos de cualificación profesional y competencias lingüísticas
2. Mediante reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados de la UE.
3. Mediante la superación de las pruebas de aptitud convocadas por la Consejería de Turismo.
PROCEDIMIENTO 1: ACCESO GENERAL ACREDITANDO LOS REQUISITOS
REQUISITO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
1. Directamente con estos
títulos académicos:
- Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
- Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
- Grado, Diplomatura o Doctorado de Turismo.
2. Con
convalidaciones establecidas en el Anexo II del Decreto 187/2020 para ciertos
títulos de FPGS y universitarios de las siguientes unidades de competencia de
la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335_3):
UC1069_3 y UC1071_3. (*se corresponden con los módulos de
CFGS de Guía y Agencias de Viajes: Recursos turísticos, procesos de guía y
asistencia turísticas.
3. Con otros títulos de CFGS o universitarios(diplomatura, licenciatura o grado), no incluidos en los apartados anteriores y además la acreditación de las unidades de competencia UC1069_3 y UC1071_3.
REQUISITO DE COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS
1. Competencia lingüística en el idioma castellano: con títulos oficiales
de bachillerato o superior expedidos por el Estado español o con B2
en castellano, en las condiciones previstas en este decreto.
2. Competencias lingüísticas en idiomas
extranjeros:
- Certificado B2 y C1 o superior de escuelas oficiales de idiomas.
- Certificados oficiales B2 y C1 en idiomas relacionados en el Anexo I del Decreto 8/2015.
- Certificaciones en idiomas de universidades públicas españolas y de los
Estados de la UE.
- Títulos de bachillerato o superior obtenidos en otro país (acreditarán
un nivel B2).
- Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o en Mediación Comunicativa (ver detalles).
ENLACES A: DECRETO CONSOLIDADO, DECRETO 8/2015 , DECRETO 187/2020 y RESUMEN
ACCESO AL TRÁMITE DE SOLICITUD: SOLICITUD