miércoles, 10 de noviembre de 2021

HABILITACIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN ANDALUCÍA

 



TRES PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN

(Decreto 8/2015, de 20 enero, regulador de guías de turismo en Andalucía. Modificado por Decreto 187/2020, de 17 nov)

1.     Acceso general tras la acreditación de los requisitos de cualificación profesional y competencias lingüísticas

2. Mediante reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados de la UE.

3. Mediante la superación de las pruebas de aptitud convocadas por la Consejería de Turismo.


PROCEDIMIENTO 1: ACCESO GENERAL ACREDITANDO LOS REQUISITOS 

 

REQUISITO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

1.     Directamente con estos títulos académicos:

- Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

- Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

- Grado, Diplomatura o Doctorado de Turismo.

 2.     Con convalidaciones establecidas en el Anexo II del Decreto 187/2020 para ciertos títulos de FPGS y universitarios de las siguientes unidades de competencia de la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335_3):  UC1069_3  y   UC1071_3. (*se corresponden con los módulos de CFGS de Guía y Agencias de Viajes: Recursos turísticos, procesos de guía y asistencia turísticas. 

3. Con otros títulos de CFGS o universitarios(diplomatura, licenciatura o grado), no incluidos en los apartados anteriores y además la acreditación de las unidades de competencia UC1069_3 y UC1071_3.

REQUISITO DE COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS

1.  Competencia lingüística en el idioma castellano: con títulos oficiales de bachillerato o superior expedidos por el Estado español o con B2 en castellano, en las condiciones previstas en este decreto.

 

 2.     Competencias lingüísticas en idiomas extranjeros:

 

- Certificado B2 y C1 o superior de escuelas oficiales de idiomas.

- Certificados oficiales B2 y C1 en idiomas relacionados en el Anexo I del Decreto 8/2015.

- Certificaciones en idiomas de universidades públicas españolas y de los Estados de la UE.

- Títulos de bachillerato o superior obtenidos en otro país (acreditarán un nivel B2).

- Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o en Mediación Comunicativa (ver detalles).



ENLACES A: DECRETO CONSOLIDADODECRETO 8/2015 , DECRETO 187/2020  y RESUMEN


ACCESO AL TRÁMITE DE SOLICITUD: SOLICITUD